Lesson 1: A Controversial Law
Learning Outcomes
- You must be able to make connections among a series of historical events that eventually made the creation and approval of the law possible.
- You will identify and explain the polemical issues that make this law controversial.
- You must be able to understand the positions of the people participating in the debates and criticize the arguments of the law's opponents while discussing those positions in groups.
- You will have the opportunity to analyze different articles about the law by focusing on different components of it. Also, you will recognize any contradictions encountered in the law.
- You are expected to compare and contrast your analysis of the law with the one done by the instructor.
- You must present your arguments concerning the second debate in the website’s blog. You will argue against the points of view expressed there by sharing your opinion in the blog.
- You are expected to respectfully support or argue on another classmate’s argumentation posted in the blog by leaving a comment in his or her blog entry.
Documento de La Ley de la Memoria Histórica (2007)
Activities:
1. Read the following text.
“La amnistía política concertada para todos…venía predicada necesariamente no sobre la recuperación de la memoria histórica sino sobre la amnesia colectiva” (J. Colmeiro, 2005).
"Una Ley Que Está Muerta"
Luego de la muerte de Franco en el 1975, rápidamente se comenzó el proceso de la transición a la democracia. Esta transición conllevó un proceso el cual requería tomar decisiones de gran peso, las cuales direccionarían a la sociedad hacia la nueva España democrática. Cada paso dado era muy meditado, y sobre todo levantado sobre los cimientos de la “reconciliación” (O. Encarnación, P.4, 2008). Hayan tomado las decisiones correctas o no, es realmente impresionante como esta Nación pasó de ser una dictadura a una libre y democrática en tan poco tiempo. Dos años después de la ausencia de Franco, se aprobó la nueva Constitución (1977). La nueva Constitución declaraba oficialmente el nacimiento de un nuevo país, en términos políticos claro está (Cowans, P.262, 2003). También el mismo año, llega la muy mencionada, más que la misma constitución, Ley de Amnistía. Esta ley ha sido la que ha desatado una reacción en cadena de conflictos en la memoria colectiva del país, ya que esta ley apoya y reivindica el divorcio con el pasado, lo cual la hizo ver ilegítima para muchos. Sin embargo, será muy difícil señalar a alguien luego de la aprobación de la ley, ya que como dice O. Encarnación, ésta fue una ley de pleno consentimiento de todos, debido a que aparentemente fue creada bajo la influencia de la nueva visión democrática (O. Encarnación, P.4, 2008).
La presión que ejercía las víctimas del Franquismo y sus familiares sobre el gobierno durante la transición, así como también la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), y las ordenaciones del juez Garzón a exhumar varias fosas comunes, hicieron que se creara una ley para que se le diera legalmente una oportunidad de poder ser reconocidos como víctimas, además del permiso de poder seguir exhumando las fosas donde se encuentran sus familiares. Sin embargo esta ley desató una controversia seria y ésta ha sido criticada fuertemente desde el momento en que fue aprobada el 27 de diciembre de 2007. Omar Encarnación metafóricamente argumenta que esta ley desató una guerra civil por sí sola en el país. Una lluvia de críticas por parte de todos lados reclamaba y exponía que dicha ley era una que dejaba mucho que desear (O. Encarnación, P.3-18, 2008). En especial los vencidos; aquéllos que llevaban años esperando una ley que los escuchara y les brindara la justicia que anhelaban como víctimas del franquismo.
Entonces...¿Cuándo Es el Momento?
La mayor crítica parece ser que esta ley no toma en cuenta, o mejor dicho no reconoce aún el pasado verídico. La búsqueda de la verdad que repararía el conflicto de la memoria colectiva quedó nuevamente rezagada, y únicamente le da un cierto apoyo individualizado a las víctimas para que éstas puedan tomar acciones en búsqueda de su propia paz. Araceli Manjón, Profesora de Derecho Penal, habla sobre la insuficiencia de la ley en el periódico El País: “La respuesta de esta Ley es insuficiente y contraria al Derecho Internacional; además, consagra el silencio y el olvido colectivos y sólo oferta a las víctimas y a sus familiares una especie de beneficencia o subvención para buscar su verdad y su reparación individual." Ella también añade que esta ley no reconstruye la verdad histórica y que el Estado no se hará tampoco responsable por recobrarla en el momento, condenando la memoria colectiva una vez más al olvido. Pensando en esta ley; una de las cosas que me ha resultado sumamente interesante sobre el proceso, es la delicadeza con la cual se maneja; especialmente por parte del gobierno. Ésto es de esperarse por ser tan delicado tema, y además como ya se dijo anteriormente, existen planes para España, y en ellos no hay espacio para el pasado. Pareciera ser que seleccionan las palabras con pinzas a la hora de dar un discurso, entrevista y crear documentos legales. Sobre este último, es comprensible cualquier expresión transparente, pero a la vez requiere ser cauteloso, ya que en los documentos legales estará en juego el entendimiento y cumplimiento de la misma por parte de la sociedad.
En la próxima sección estaré analizando la controversial Ley de la Memoria Histórica (2007). Es muy interesante la redacción de esta ley, en especial aquellas palabras que se consideran claves y cuales llevan el mensaje de los diferentes artículos que presenta la ley. También veremos aquellos puntos importantes y cuales muchos estaban esperanzados, pero que brillaron por su ausencia. Señalaré las muy cubiertas contradicciones e incoherencias en el texto. Para hacerlo de una forma organizada iré hablando de la ley según la misma está estructurada. Citaré y fundamentaré aquellos artículos meritorios, cuales creo serán relevantes al análisis.
"Una Ley Que Está Muerta"
Luego de la muerte de Franco en el 1975, rápidamente se comenzó el proceso de la transición a la democracia. Esta transición conllevó un proceso el cual requería tomar decisiones de gran peso, las cuales direccionarían a la sociedad hacia la nueva España democrática. Cada paso dado era muy meditado, y sobre todo levantado sobre los cimientos de la “reconciliación” (O. Encarnación, P.4, 2008). Hayan tomado las decisiones correctas o no, es realmente impresionante como esta Nación pasó de ser una dictadura a una libre y democrática en tan poco tiempo. Dos años después de la ausencia de Franco, se aprobó la nueva Constitución (1977). La nueva Constitución declaraba oficialmente el nacimiento de un nuevo país, en términos políticos claro está (Cowans, P.262, 2003). También el mismo año, llega la muy mencionada, más que la misma constitución, Ley de Amnistía. Esta ley ha sido la que ha desatado una reacción en cadena de conflictos en la memoria colectiva del país, ya que esta ley apoya y reivindica el divorcio con el pasado, lo cual la hizo ver ilegítima para muchos. Sin embargo, será muy difícil señalar a alguien luego de la aprobación de la ley, ya que como dice O. Encarnación, ésta fue una ley de pleno consentimiento de todos, debido a que aparentemente fue creada bajo la influencia de la nueva visión democrática (O. Encarnación, P.4, 2008).
La presión que ejercía las víctimas del Franquismo y sus familiares sobre el gobierno durante la transición, así como también la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), y las ordenaciones del juez Garzón a exhumar varias fosas comunes, hicieron que se creara una ley para que se le diera legalmente una oportunidad de poder ser reconocidos como víctimas, además del permiso de poder seguir exhumando las fosas donde se encuentran sus familiares. Sin embargo esta ley desató una controversia seria y ésta ha sido criticada fuertemente desde el momento en que fue aprobada el 27 de diciembre de 2007. Omar Encarnación metafóricamente argumenta que esta ley desató una guerra civil por sí sola en el país. Una lluvia de críticas por parte de todos lados reclamaba y exponía que dicha ley era una que dejaba mucho que desear (O. Encarnación, P.3-18, 2008). En especial los vencidos; aquéllos que llevaban años esperando una ley que los escuchara y les brindara la justicia que anhelaban como víctimas del franquismo.
Entonces...¿Cuándo Es el Momento?
La mayor crítica parece ser que esta ley no toma en cuenta, o mejor dicho no reconoce aún el pasado verídico. La búsqueda de la verdad que repararía el conflicto de la memoria colectiva quedó nuevamente rezagada, y únicamente le da un cierto apoyo individualizado a las víctimas para que éstas puedan tomar acciones en búsqueda de su propia paz. Araceli Manjón, Profesora de Derecho Penal, habla sobre la insuficiencia de la ley en el periódico El País: “La respuesta de esta Ley es insuficiente y contraria al Derecho Internacional; además, consagra el silencio y el olvido colectivos y sólo oferta a las víctimas y a sus familiares una especie de beneficencia o subvención para buscar su verdad y su reparación individual." Ella también añade que esta ley no reconstruye la verdad histórica y que el Estado no se hará tampoco responsable por recobrarla en el momento, condenando la memoria colectiva una vez más al olvido. Pensando en esta ley; una de las cosas que me ha resultado sumamente interesante sobre el proceso, es la delicadeza con la cual se maneja; especialmente por parte del gobierno. Ésto es de esperarse por ser tan delicado tema, y además como ya se dijo anteriormente, existen planes para España, y en ellos no hay espacio para el pasado. Pareciera ser que seleccionan las palabras con pinzas a la hora de dar un discurso, entrevista y crear documentos legales. Sobre este último, es comprensible cualquier expresión transparente, pero a la vez requiere ser cauteloso, ya que en los documentos legales estará en juego el entendimiento y cumplimiento de la misma por parte de la sociedad.
En la próxima sección estaré analizando la controversial Ley de la Memoria Histórica (2007). Es muy interesante la redacción de esta ley, en especial aquellas palabras que se consideran claves y cuales llevan el mensaje de los diferentes artículos que presenta la ley. También veremos aquellos puntos importantes y cuales muchos estaban esperanzados, pero que brillaron por su ausencia. Señalaré las muy cubiertas contradicciones e incoherencias en el texto. Para hacerlo de una forma organizada iré hablando de la ley según la misma está estructurada. Citaré y fundamentaré aquellos artículos meritorios, cuales creo serán relevantes al análisis.
2. Small Group ActivityInstructions:
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Video: Debate about the Law |
3. Read the document of the law (Document is at the top of this page.)
Your group will be assigned to read and analyze 4-5 articles about the law.
Instructions:
4. Be ready to present it to the class at the end of the activity.
Instructions:
- Pick an index card randomly from the bowl. This card will have the law articles assigned to your group.
- Your job, as a group, will be to read the articles and analyze the following three considerations:
- Meaning of the article (theme)- What is the message, order or expansion of rights issued? Perhaps, what law is being repealed?
- Terminology: Pay close attention to the terms being used in the document. Do you see patterns?
- Who is involved: To whom is the article addressed?
4. Be ready to present it to the class at the end of the activity.
4.. Read the analysis of the Law
You are expected to make connections to your own analysis, done in the previous activity. Right beside the analysis of the law articles, there are images for references that support the argument.
Análsis a la Ley
“Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos…”; con esta frase comienza el texto de la ley, y creo es importante señalar sobre unos puntos en la misma. Cuando se habla de reconocimiento, se refiere a una obligación, en este caso por parte del gobierno, de estimar a las víctimas y darle algo a cambio por lo que han sufrido en la guerra civil y la dictadura luego de la misma. Por otro lado se habla de ampliar los derechos; lo cual claramente indica que estos están siendo controlados o por lo menos se han estado suministrando gradualmente. Entonces el gobierno reconoce la obligación que tiene de tomar esta acción, de ampliar los derechos, pero no de todos los derechos ¿Por qué no reconocer o brindarle todos sus derechos?; después de todo son las víctimas y se está aceptando su sufrimiento y contribución a la democracia. (LMH, A.1, Proyecto de Ley).
“Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos…”; con esta frase comienza el texto de la ley, y creo es importante señalar sobre unos puntos en la misma. Cuando se habla de reconocimiento, se refiere a una obligación, en este caso por parte del gobierno, de estimar a las víctimas y darle algo a cambio por lo que han sufrido en la guerra civil y la dictadura luego de la misma. Por otro lado se habla de ampliar los derechos; lo cual claramente indica que estos están siendo controlados o por lo menos se han estado suministrando gradualmente. Entonces el gobierno reconoce la obligación que tiene de tomar esta acción, de ampliar los derechos, pero no de todos los derechos ¿Por qué no reconocer o brindarle todos sus derechos?; después de todo son las víctimas y se está aceptando su sufrimiento y contribución a la democracia. (LMH, A.1, Proyecto de Ley).
La reconciliación es utilizada en el texto como la motivación base, para que llegaran a las decisiones expuestas en la ley. En el documento se utilizan en varias ocasiones la palabra “espíritu” como vocabulario de reconcialiación, y que también fue utilizado en el 1977 con la creación de la Ley de Amnistía. La expresión de “el espíritu de la reconciliación” muestra como el miedo a que nuevos enfrentamientos surjan, y ésta está presente cada vez que se tiene que tratar este tema. Podríamos señalar otro ejemplo de esto, como cuando se habla de remover todos aquellos monumentos que representan a Franco y su gobierno y que ponen en riesgo el estado reconciliatorio para “evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura” Sin embargo, ¿no es ésto acaso una reiteración al rompimiento con el pasado y que lo que se hace es necesario para el beneficio del futuro de la democracia; aunque no le parezca a muchos? Cabe también destacar que pudieran querer proyectar que los españoles deben de estar agradecidos con el tan nombrado “espíritu”, ya que el dejar el pasado atrás ha sido el responsable del consenso, rapidez y éxito de la transición a la democracia. Jo Labanyi hace referencia a Santos Juliá cuando él argumenta sobre ésto diciendo lo siguiente: “Santos Juliá has argued that the “pacto del olvido” was not a decision to forget the past, but a decision no to let it shape the future” (J. Labanyi, P.93, 2007). Dentro de esta parte de la ley, también se
reconoce que los motivos de ella buscan el poder disfrutar plenamente de
la democracia, que debido al abandono de las víctimas no habían podido
beneficiarse del todo, y que además, estos derechos que se otorgan gradualmente seguirán
siendo atendidos en "el momento correcto", ya que también afirman que todavía
queda mucho por hacer y que sin esta ley la transición
estaba incompleta (LMH, Exposición de Motivos). Ahora;
¿cuándo será que finalmente se atiendan todos los reclamos? El gobierno, o tal vez todavía gran parte de la sociedad entiende que no es el momento para afrontar la verdad plena. La
aceptación del largo camino por recorrer y el privarle el derecho a una memoria
colectiva justa y verdadera, nos dice que ellos sienten que no ha
llegado la generación indicada para atender el proceso; aquella cual el
silencio y el miedo no la domine. Aunque claro está, que para ese entonces la
búsqueda de la verdad tal vez ya sea en vano, ya que como mencionamos antes, el pasado de España se vuelve cada vez más extranjero.
“Se reconoce, en este sentido, un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano[...]”; como podemos ver, la referencia a la memoria colectiva está completamente ausente. Anteriormente había dicho que es ésta una de las más grandes críticas de la ley. A pesar que se están ampliando los derechos, aún quiere mantener la memoria individual privada, no haciéndose responsable por recobrarla pero brindándole los recursos que necesita. Ricard Vinyes, investigador catalán, argumenta para el periódico "El País" sobre este punto de la ley: “Eso equivale a privatizar la memoria, negándose a crear un espacio público para ella: la trayectoria personal de la víctima deviene ininteligible, al separarse de la trayectoria histórica” (O. Iglesias, El País, 2012). También en la ley se observa mucho el “a los interesados que lo soliciten”, lo cual es otra prueba de querer respetar o quizás promover el mantener el reclamo y el beneficiarse de los derechos dados, de forma individual y privada. Además de que tener la opción de utilizar los beneficios me parece una falta de acción motivadora a los familiares que tienen miembros deshonrados en fosas comunes, y que tienen el derecho de recibir un acto de sepultura como se debe.
Según la ley, otro motivo de la misma es la aceptación de carencia de “vigencia jurídica” en acciones que protejen los derechos humanos. No obstante, ¿acaso no es el reconocimiento de la verdad un derecho que deberían tener las víctimas y sus familiares? Una verdad transparente y sin procesos de encaje. Una que no le importe las motivaciones de su uso, siempre y cuando éstas sean objetivas y honestas. La única verdad del texto, es la reivindicación del olvido. Se habla de un reconocimiento de las víctimas, y la ampliación de sus derechos, pero ésta quedó incompleta. La Organización de las Naciones Unidas, han declarado el 24 de marzo como “Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas” (Asamblea General, ONU, 24/03/12). El secretario general Ban Ki-moon, dijo lo siguiente en su mensaje sobre este día: “El derecho a la verdad y el derecho a la justicia son indispensables para terminar con la impunidad por las violaciones graves de los derechos humanos. [...] En todos los casos, respetar este derecho es una forma de advertir a los demás de que las violaciones no pueden permanecer ocultas durante mucho tiempo” (B. Ki-moon, ONU, 2012) ¿Cuánto tiempo más España necesitará entonces, para hablar con la verdad única y razonable? Posiblemente la respuesta a esta pregunta de parte de ellos sería que, permitirle al pueblo español una memoria histórica objetiva en estos momentos, afectaría el “espíritu de la reconciliación”, cual simultáneamente afectará la transición que tanto trabajo le ha costado.
El término “memoria colectiva” aparece muy brevemente en el texto de la ley. Esta para indicar que “No es tarea del legislador implantar una determinada…”; pero entonces ¿Quién es el responsable de implantar esa memoria histórica que fue inducida al olvido precisamente por funcionarios del gobierno duarante la transición? No creo que sean los historiadores porque como mencioné anteriormente estos también difieren y alejan los acontecimientos verdaderos. Sin mencionar, el control de información que todavía existe. ¿Será tarea ahora de la sociedad misma recuperar la memoria histórica? Permitir esto sería preparar el terreno a nuevos conflictos, porque como dice Eduardo de Guazmán citado por Aguilar, sería contraproducente seguir inculcando el olvido, porque mientras más pasan los años, más tiempo tienen las generaciones de ver la "magnitud" del problema (P. Aguilar, 31, 1996). ¿Cómo la “privatización de la memoria individual” puede en algún momento ayudar a implantar aquella colectiva? Pienso esto es otra excusa para “zapatearse” de la insuficiencia de la ley y el querer romper con el pasado.
El primer artículo de la ley, además de recalcar el proyecto de la mencionada antes, habla de adoptar acciones dirigidas a “suprimir elementos de división entre los ciudadanos”. Hay muchos que dicen que las “dos Españas” ya no existen, sin embargo esta parte del artículo señala todo lo contrario. La división todavía está allí, tal vez no tan fuerte como en el 1936, pero de otra manera no se tomarían acciones sobre ésta (LMH, A.1, Objeto de la Ley). Fernando Rodríguez Miaja, Secretario del defensor del Madrid Republicano, en una entrevista con el periódico "El País" piensa que esta división todavía está muy presente, admitiendo que la frase del poema de Antonio Machado, cual dice que “las dos Españas siguen campando por sus respetos” (Rafael Fraguas, 75 años de la sublevación militar, 2011). Honestidad es una virtud del ser humano, y esta se saca de los valores aprendidos. El otro punto del mismo artículo (1.2) se habla del querer “fomentar los valores y principios democráticos” tras la facilitación de documentos para buscar la verdad de los hechos pero, ¿por qué no instruir a la sociedad con la verdad? Esa que es en blanco y negro. Sería muy interesante investigar cuál es la memoria enseñansa en las escuelas; ¿Se instruye “espíritu de reconciliación” a los estudiantes? ¿Utilizan una memoria neutral y escamoteada como describe J. Colmeiro? (J. Colmeiro, 2005) ¿Saltan el capítulo? Creo que una o dos acciones no fomentan íntegramente valores y principios de algo; cuando compras valores y principios, estos vienen todos juntos como semillas para sembrarse, entonces luego cosechar y beneficiarte de lo que sembraste (LMH, A1.2, Objeto de la Ley).
El primer artículo de la ley, además de recalcar el proyecto de la mencionada antes, habla de adoptar acciones dirigidas a “suprimir elementos de división entre los ciudadanos”. Hay muchos que dicen que las “dos Españas” ya no existen, sin embargo esta parte del artículo señala todo lo contrario. La división todavía está allí, tal vez no tan fuerte como en el 1936, pero de otra manera no se tomarían acciones sobre ésta (LMH, A.1, Objeto de la Ley). Fernando Rodríguez Miaja, Secretario del defensor del Madrid Republicano, en una entrevista con el periódico "El País" piensa que esta división todavía está muy presente, admitiendo que la frase del poema de Antonio Machado, cual dice que “las dos Españas siguen campando por sus respetos” (Rafael Fraguas, 75 años de la sublevación militar, 2011). Honestidad es una virtud del ser humano, y esta se saca de los valores aprendidos. El otro punto del mismo artículo (1.2) se habla del querer “fomentar los valores y principios democráticos” tras la facilitación de documentos para buscar la verdad de los hechos pero, ¿por qué no instruir a la sociedad con la verdad? Esa que es en blanco y negro. Sería muy interesante investigar cuál es la memoria enseñansa en las escuelas; ¿Se instruye “espíritu de reconciliación” a los estudiantes? ¿Utilizan una memoria neutral y escamoteada como describe J. Colmeiro? (J. Colmeiro, 2005) ¿Saltan el capítulo? Creo que una o dos acciones no fomentan íntegramente valores y principios de algo; cuando compras valores y principios, estos vienen todos juntos como semillas para sembrarse, entonces luego cosechar y beneficiarte de lo que sembraste (LMH, A1.2, Objeto de la Ley).
Para algunos puntos de esta ley, es difícil de entender cómo es posible que haya pasado tanto tiempo para poder haberse tomado en consideración la posiblidad de una recuperación de la memoria. En el artículo tres de la ley, declaración de ilegitimidad, “se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer… condenas o sanciones de carácter personal. Treinta y dos años (1975-2007) pasaron para que se reconociera legalmente el despotismo de Franco, su falange y, los abusos y crímenes del mismo. Los resultados de dicho evento y el hecho de la cantidad de tiempo donde prevaleció en silencio, ameritaba una prioridad de caracter urgente una vez entraran en la transición. El simple hecho de que estas condenas iban en contra de los derechos humanos; y por las cuales se humillaron a miles de familias, y que encima de eso el “espíritu de la reconciliación” no ha permitido que se haga justicia absoluta sobre los que los deshonraron, fueron y son rasones suficientes para haberse tomado en consideracción mucho tiempo atrás (LMH, A.3, Declaración de Ilegitimidad).
Como si un papel pudiera cargar y recuperar tantos años de sufrimiento y deshonra, el artículo cuatro anuncia el “derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal”. Una certificación de víctima escrita y firmada por el gobierno, no rellena o cubre los vacíos que deja la escasez de justicia (LMH, A.4, Declaración de reparación y reconocimiento personal). Una vez más cito a Ricard Vinyes cuando argumenta precisamente sobre este artículo de la ley en el periódico El País: “Su artículo cuarto establece el derecho de cada afectado a obtener un título de víctima certificado, uno se lo pone sobre el tresillo y ya está” (O. Iglesias, El País, 2012). El gobierno, como dice el dicho, se lava las manos como Pilatos al darle la oportunidad a la víctima de recuperar propiamente su memoria, sin tomar en cuenta la necesidad de la coexistencia de la antes mencionada, con aquella de índole colectiva (P. Aguilar, 1996).
Ricard Vinyes, también menciona en la entrevista, como durante las noches fueron removiendo símbolos y monumentos que representaban a Franco y su gobierno. Esta acción fue gracias al artículo número quince de esta ley. Creo que esta acción es más que comprensible, ya que hoy día, podríamos decir, nadie estima lo que Franco hizo. Sin embargo, pisando sobre las bases de la reconciliación, ellos piensan que podrían estos símbolos y monumentos convertirse en motivos de nuevos conflictos. La acción de este artículo, una vez más, demuestra una de dos cosas, o quizás ambas; el miedo y el deseo de romper cualquier anexión con el pasado (LMH, A.15, Símbolos y monumentos públicos). Una sociedad que entienda su pasado y reconozca que hubo un aprendizaje de algún determinado y doloroso periodo de su historia podría utilizarlo en el presente, buscando el beneficio de los mismos, como manera de reconstrucción de lo que ya se ha vivido (J. Colmeiro, P.189, 2005).
La Ley de la Memoria Histórica, fue un trámite incompleto de la transición. La realidad es que, así como la ley le resulta insuficiente para muchos, también insuficiente e incompleta iba a ser la transición si no se hubiese pasado esta ley. Como vimos en análisis de la misma y la manera en la cual estaba redactada, muchas veces nos hizo entender que ésta no solo iba dirigida a las víctimas, más también se lo debían a la democracia. La única y posible solución a la carencia de esta ley, es un análisis y derogo y/o enmendación de la Ley de Amnistía (1977), cual fue la nota de la discordia. Sin embargo, esto es algo muy complejo, y el tiempo ha sido un buen factor que ha apoyado la situación actual. Igual creo además, que el gobierno entiende que las generaciones que han vivido hasta ahora, no están preparadas para afrontar la verdad del pasado, sin tener que afectarse los procesos democráticos y de modernidad.
La Ley de la Memoria Histórica, fue un trámite incompleto de la transición. La realidad es que, así como la ley le resulta insuficiente para muchos, también insuficiente e incompleta iba a ser la transición si no se hubiese pasado esta ley. Como vimos en análisis de la misma y la manera en la cual estaba redactada, muchas veces nos hizo entender que ésta no solo iba dirigida a las víctimas, más también se lo debían a la democracia. La única y posible solución a la carencia de esta ley, es un análisis y derogo y/o enmendación de la Ley de Amnistía (1977), cual fue la nota de la discordia. Sin embargo, esto es algo muy complejo, y el tiempo ha sido un buen factor que ha apoyado la situación actual. Igual creo además, que el gobierno entiende que las generaciones que han vivido hasta ahora, no están preparadas para afrontar la verdad del pasado, sin tener que afectarse los procesos democráticos y de modernidad.
5. Blog Entry
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